viernes. 26.04.2024

Competición contradice el acta de Gil Manzano y sanciona a Correa con un partido

El Comité de Competición ha resuelto sancionar a Ángel Corrrea con un partido por el codazo que propinó a Rüdiger en el último derbi frente al Real Madrid y que le costó la tarjeta roja. Se trata de, al menos, un partido menos de lo que le hubiera costado a Correa según estaba la redacción del acta de Gil Manzano.
La roja a Correa / Foto: capturatv
La roja a Correa / Foto: capturatv

El Comité de Competición ha estimado parcialmente las alegaciones del Atlético de Madrid, o dicho de otro modo, lleva la contraria a uno de los asapectos que reflejó en el acta Gil Manzano tras expulsar a Ángel Correa, No sólo tomó la sorprendente decisión de sacar la roja por el leve golpe con el codo en el pecho sino que consideró que se produjo sin estar el balón en juego, algo manifiestamente erróneo y que ha corregido Competición.

En sus alegaciones al acta, el Atlético de Madrid explicó que “la acción entre ambos jugadores se lleva a cabo estando el balón en juego “, “que el golpe con el codo que refleja el acta se trata realmente de un forcejeo entre dos jugadores que buscan su espacio en el campo en un saque de banda”, “que no podemos ver en ningún caso la acción violenta, ni que haya provocado ningún tipo de lesión o daño físico al rival “ y “que el jugador simula claramente un daño que no se produce”.

La respuesta de Competición es que "no es cierto, a juicio de este Comité, que, como sostiene el club alegante, no exista “un golpe con el codo”, ni que estemos en presencia de un forcejeo, que constituya “un típico lance de juego”, ni que nos “encontremos ante una situación fingida, con la única intención de provocar el error arbitral “ Aquí opta por no llevar la contraria al árbitro, lo que hubiera conllevado retirar la tarjeta y dejar en evidencia la actuación de Gil Manzano. Opta por una decisión salomónica y discrepa en uno de los puntos descritos en el acta arbitral.

La descripción del colegiado refiere que la acción se produce “sin estar el balón en juego”, pero el Comité considera, vista la prueba videográfica aportada, que dicha acción cabe encuadrarla en el artículo 130.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol, es decir, con ocasión del juego:

Artículo 130. Violencia en el juego.

1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

Además lo castiga con un solo partido de suspensión, la menor de las penas, en un reconocimiento claro de la levedad de la acción. De haberse producido al margen del juego, habría que aplicar el punto 2 que sanciona las acción de 2 a 3 partidos.

Competición contradice el acta de Gil Manzano y sanciona a Correa con un partido